domingo, 6 de junio de 2010

9. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS, ASAMBLEAS Y CORPORACIONES AMBIENTALES FRENTE AL ENTORNO

Estas son algunas de las funciones, reglas y leyes que deben cumplir los mencionados anteriormente:
  1. Elaborar la política ambiental nacional, en base a una amplia participación ciudadana, y elevar las propuestas correspondientes al CONAM.
  2. Formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida.
  3. Formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos.
  4. Determinar los criterios y/o principios ambientales a ser incorporados en la formulación de políticas nacionales.
  5. Elaborar anteproyectos de legislación adecuada para el desarrollo de las pautas normativas generales establecidas en esta ley, así como cumplir y hacer cumplir la legislación que sirva de instrumento a la política, programas, planes y proyectos indicados en los incisos anteriores.
  6. Participar en representación del Gobierno Nacional, previa intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la suscripción de convenios internacionales, así como en la cooperación regional o mundial, sobre intereses comunes en materia ambiental.
  7. Coordinar y fiscalizar la gestión de los organismos públicos con competencia en materia ambiental y en el aprovechamiento de recursos naturales.
  8. Proponer planes nacionales y regionales de ordenamiento ambiental del territorio, con participación de los sectores sociales interesados.
  9. Proponer al CONAM niveles y estándares ambientales.
  10. Efectuar la normalización técnica y ejercer su control y monitoreo en materia ambiental.
  11. Definir las técnicas de valuación del patrimonio ambiental y de los recursos naturales, a los efectos de determinar los costos socioeconómicos y ambientales.
  12. Proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad.
  13. Suscribir convenios interinstitucionales, organizar y administrar un Sistema Nacional de Información Ambiental, en coordinación y cooperación con organismos de planificación o de investigación, educacionales y otros que sean afines, públicos o privados, nacionales o extranjeros
  14. Organizar y administrar un sistema nacional de defensa del patrimonio ambiental en coordinación y cooperación con el Ministerio Público.
  15. Promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental.
  16. Participar en planes y organismos de prevención, control y asistencia en desastres naturales ycontingencias ambientales.
  17. Concertar y apoyar la acción de asociaciones civiles y organismos no gubernamentales, con las de carácter público nacional, en materias ambientales y afines.
  18. Apoyar y coordinar programas de educación, extensión e investigación relacionados con los recursos naturales y el medio ambiente.
  19. Organizar y participar en representación del Gobierno Nacional, en congresos, seminarios,
    exposiciones, ferias, concursos, campañas publicitarias o de información masiva, en foros nacionales, internacionales y extranjeros.
  20. Administrar sus recursos presupuestarios.
  21. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría y someterlo a consideración del Poder Ejecutivo.
  22. Efectuar operaciones bancarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos.
  23. Ejecutar los proyectos y convenios nacionales e internacionales.
  24. Imponer sanciones y multas conforme a las leyes vigentes, a quienes cometan infracciones a los reglamentos respectivos. Respecto a la aplicación de penas e infracciones no económicas, se estará sujeto a la legislación penal, debiendo requerirse la comunicación y denuncia a la justicia ordinaria del supuesto hecho punible.

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